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Contar con un Plan de Igualdad en empresas con plantillas de 50 o más trabajadores es una obligación legal, cuyo incumplimiento es fácilmente detectable por parte de la Inspección de trabajo al establecerse una obligación de registro de dichos Planes. No contar con Plan de Igualdad se considera una infracción grave, que acarrea sanciones cuyo importe se sitúa en una horquilla que va desde los 750 euros a los 7.500 euros si se trata del primer incumplimiento detectado, y que en caso de incumplir el requerimiento de la Inspección escala a la banda de los 7.501 euros a los 225.018 euros.

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