Ley de paridad: un nuevo vehículo para avanzar hacia la representación igualitaria

Ley de paridad

La nueva Ley de paridad supone un avance normativo en la senda implementada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación a la presencia equilibrada en la Administración, Empresas e introduce novedades en el ámbito de la investigación y el deporte.

Las novedades de la Ley suponen:

–           El principio de presencia equilibrada en los Consejos de Administración de las empresas, el Ejecutivo, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las entidades del sector público institucional estatal, el Consejo de Informativos de RTVE y el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado. Además de los sindicatos, las patronales, las fundaciones, las entidades del tercer sector y de economía social. Los partidos deberán presentar listas cremallera a las elecciones al Congreso, municipales, consejos insulares y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

–           La presencia equilibrada se establece en una representación nunca superior al 60% en el caso de los hombres, las mujeres sí pueden superar ese porcentaje, y nunca menor del 40%.

–           La obligación de la ley parte de que, al menos, el 40% de los puestos de la Administración General del Estado, y también los Consejos de Administración y alta dirección de empresas del Ibex estén ocupados por el sexo menos representado.

–           Computar como tiempo de inactividad investigadora el tiempo de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, el permiso durante el embarazo y lactancia y la incapacidad temporal asociada al embarazo o por motivos de violencia machista.

–           Se establece una modificación de la Ley del Deporte al mejorar los derechos durante el embarazo y nacimiento, acogimiento y adopción. Además, se obliga a las federaciones deportivas a tener protocolos de prevención del acoso sexual.

Plazos de cumplimiento:

  • Para las empresas del Ibex: 30 de junio del 2025. El resto de empresas cotizadas: 2026.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales: 2028.
  • Los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público: 30 de junio de 2028.

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