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Nuestro país, en la asignatura de la igualdad, ha querido ir incluso más allá de las directrices de la Unión Europea. Ejemplo de ello es la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, que establecía que los Estados debían optar por, al menos, una de las siguientes medidas: derecho individual a la información retributiva de los niveles salariales desglosada por género (promedios) a requerimiento del trabajador y la trabajadora; atribución del derecho a esta información con carácter periódico, en beneficio de las personas trabajadoras y de sus representantes, en las empresas de al menos cincuenta personas trabajadoras; obligación de que las empresas de al menos doscientas cincuenta personas trabajadoras elaboren auditorías salariales (con promedios retributivos y análisis de sistemas de valoración de los puestos) y garantía de que la cuestión de la igualdad de retribución, en particular las auditorías salariales, se debate en el nivel adecuado de la negociación colectiva.

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