La conciliación y la corresponsabilidad a examen: estudio de los convenios colectivos.

estudio de los convenios colectivos

En un estudio realizado por la Universidad de Vigo para Comisiones Obreras, se han analizado 500 convenios colectivos, lo que supone un 71,5% de toda la población que figura como personas trabajadoras vinculadas a los convenios en la estadística de Convenios Colectivos, siendo una muestra representativa a nivel nacional.

En este estudio se analiza la ordenación del tiempo de trabajo, los permisos, licencias y excedencias, los órganos de representación y la toma de decisiones en la negociación colectiva, el salario y los complementos salariales.

Las principales conclusiones del examen de los convenios colectivos son:

–           Que la ordenación del tiempo de trabajo no tiene una perspectiva de género.

–           Una fuente de discriminación en la distribución de los permisos o de la propia ordenación de turnos o guardias de trabajo radica en la falta de perspectiva de género en la negociación colectiva, porque aplican directamente los términos legales establecidos de forma genérica.

–           Es necesario el control efectivo entre el registro y la jornada realizada de manera efectiva. Es objeto de negociación los instrumentos de registro y su eficacia por ello, su fiabilidad y cumplimiento va a repercutir en el cumplimiento de los derechos de conciliación de las personas trabajadoras, obligando a su conservación y al abono de las horas de trabajo estipuladas. Es decir, garantizar un registro objetivo, fiable y accesible, desagregado por género.

–           Otra de las consecuencias anteriores es la masculinización de las horas extraordinarias, afectando directamente a la corresponsabilidad.

–           Es necesario atender a la regulación del tiempo de trabajo porque, en ausencia de pacto, la distribución irregular de la jornada puede suponer un 10% como porcentaje mínimo, lo que supone una dificultad añadida en la conciliación. Así, esta disposición antepone los intereses de una parte sobre los derechos de la otra.

–           La reducción de la jornada de trabajo como medida de conciliación se ha impuesto en la modalidad de ausencia del puesto de trabajo en lugar de otras variables en el cómputo, aunque las cláusulas convencionales suelen atender a distintas realidades.

–           Los permisos retribuidos por circunstancias familiares son una herramienta fundamental, a la vez que su uso flexible para la conciliación.

 

Puedes acceder al estudio en el siguiente enlace: https://conciliacioncorresponsable.ccoo.es/9abd2abf6d20e626b934ab36fbe4b5f5000001.pdf