Con la aprobación de nuevas mejoras para el permiso de lactancia, te contamos cómo se calcula, su duración y quién puede pedirlo.

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El Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo aprobó el Real Decreto-ley 2/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por el desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En esta normativa se introducen cambios en el permiso de lactancia para los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, haciendo que éste sea universal para todas las personas trabajadoras. Esto significa que, independientemente de la regulación en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa, todas las personas trabajadoras podrán disfrutar de él.

La duración del permiso de lactancia no cambia y puede disfrutarse ausentándose del puesto de trabajo una hora diaria o en dos fracciones, hasta los nueve meses de la persona lactante. La novedad viene de la eliminación de restricciones a la hora de poder acumular este permiso en jornadas completas de trabajo, que antes estaba condicionado al convenio colectivo o al pacto con la empresa. El resultado, es la universalización de disfrutar este derecho como mejor se adapte a cada persona implicada.

No hay cambio en el cálculo del permiso. El número de jornadas completas a disfrutar dependerá del número de días laborables que le falten a la persona trabajadora hasta que el lactante cumple nueve meses, así como la duración de su jornada. En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el cálculo aumenta.

Esta nueva normativa ya está en vigor, pero habrá que esperar a su convalidación en el Congreso de los Diputados.

Puedes leer el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10235