La pieza esencial de esta aplicación es garantizar una misma valoración para cada “trabajo de igual valor”, como expresa el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Se cumple esta premisa cuando se pagan de igual modo los puestos que tienen una misma función o tarea efectivamente encomendadas, que requieran de las mismas condiciones educativas, profesionales o de formación para su ejercicio. Asimismo, se tiene en cuenta la equivalencia real de los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo. Por ejemplo, tendrá igual peso la actividad del personal que forme parte de un mismo turno de trabajo y utilice la misma maquinaria.
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