HERRAMIENTAS – PLANES DE IGUALDAD

Los Planes de Igualdad son una de las principales herramientas para incorporar la perspectiva de género e integrar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. La implantación del Plan de Igualdad aporta múltiples beneficios a las organizaciones, entre ellos, aumentar su reconocimiento y prestigio, así como mejorar la gestión empresarial a todos los niveles.

En este apartado respondemos a las principales dudas y ponemos a disposición de las empresas algunas herramientas y documentación para abordar el Plan de Igualdad. Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.

¿QUÉ SON LOS PLANES DE IGUALDAD?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Hay que destacar que su elaboración y aplicación es obligatoria de acuerdo con la normativa correspondiente e incumplir esta obligación acarrea una infracción muy grave de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, y no menos importante, existen consecuencias nada deseables para las empresas, como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, exclusión automática del acceso a tales beneficios y en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un Plan de Igualdad o que no lo cumplan, no podrán contratar con la Administración Pública.

Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.


¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER UN PLAN DE IGUALDAD?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, había establecido la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad para las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras en sus plantillas.

Tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, esta obligación queda ampliada a todas aquellas empresas con una plantilla de cincuenta o más personas trabajadoras.

Este Real Decreto, contempla los siguientes plazos desde su publicación para que las organizaciones cumplan con lo previsto en cuanto a la elaboración e implantación del plan de igualdad:

  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 100 a 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 150 a 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad


¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE UN PLAN DE IGUALDAD?

El Plan de Igualdad incluirá, al menos, un resumen del diagnóstico de igualdad que la empresa haya realizado, basado en el análisis de las siguientes áreas:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Junto al diagnóstico, se realizará una descripción de medidas concretas, su plazo de ejecución y la priorización de las mismas, así como el diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. Quedará establecido en el Plan, un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.


¿CUÁL ES EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD?

  1. Formalización del compromiso
  2. Creación de la comisión negociadora
  3. Realización de Diagnóstico de Igualdad
  4. Diseño del Plan de Igualdad
  5. Implantación del Plan de Igualdad
  6. Evaluación del Plan de Igualdad
¿CUÁL DEBE SER LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA?
La Comisión negociadora deberá estar formada:

  • De forma paritaria entre empresa y representación legal de la plantilla.
    Por mujeres y hombres.
  • Es recomendable que por parte de la empresa lo integren personas con capacidad de decisión dentro de la empresa.
  • Ofrecer la posibilidad de asistencia técnica especializada en igualdad de oportunidades.
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA?
Es el órgano encargado de:

  • Informar y sensibilizar a la plantilla de forma continuada sobre el proceso, objetivos y desarrollo del Plan.
  • Apoyar y/o realizar el Diagnóstico y Plan de Igualdad.
  • Negociar y aprobar el Plan de Igualdad.

Herramientas:

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HERRAMIENTAS

– Algunas consideraciones previas
– Acta de compromiso con la igualdad
– Comisión de igualdad/Comisión negociadora
– Contenidos del plan de igualdad
– Ficha para el diseño de medidas
– Procedimiento de registro del Plan de Igualdad
– Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad


Para recibir las herramientas correspondientes a planes de igualdad, por favor facilite la siguiente información.

FORMULARIO PARA RECIBIR LAS HERRAMIENTAS

    La DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID es la Responsable del tratamiento de los datos personales de la persona usuaria y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

    Fin del tratamiento: asesoramiento especializado a las empresas de la ciudad de Madrid para el impulso a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la puesta en marcha del Servicio Madrid Corresponsable, la Red de Empresas Corresponsables, acciones formativas e informativas y el mantenimiento de la web (madridcorresponsable.es), y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos.
    Base legal: El tratamiento de datos queda legitimado por el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), así como el consentimiento de las personas interesadas en relación con la suscripción al boletín mensual y comunicaciones de la web (madridcorresponsable.es).
    Criterios de conservación de los datos: Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad informada y del plazo de prescripción de posibles responsabilidades que deriven del tratamiento.
    Comunicación de los datos: Los datos no podrán ser cedidos a terceros/as salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente.
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    Derechos que asisten al usuario: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
    Datos de contacto para ejercer sus derechos: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. E-Mail: dgigualdad@madrid.es.
    Delegación de Protección de Datos: oficprotecciondatos@madrid.es.
    Más información en nuestra web https://madridcorresponsable.es/politica-de-privacidad/ y en la web municipal madrid.es

    – Consulte también las herramientas disponibles relativas a NORMATIVA
    – Consulte también las herramientas disponibles relativas a DIAGNÓSTICOS DE IGUALDAD