El pasado 3 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una de las disposiciones más destacadas de esta ley es la protección contra el despido para las personas trabajadoras que soliciten permisos para la conciliación familiar.
Esta nueva normativa, en la disposición final vigésimo sexta, corrige un error técnico de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, que había eliminado la nulidad del despido para aquellas personas trabajadoras que pidieran un permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o que quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.
Con la aprobación de esta ley, se modifican los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, restableciendo la protección contra el despido para quienes soliciten o disfruten de adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del mismo estatuto.
La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, proporcionando así un marco legal más sólido para la protección de los derechos laborales relacionados con la conciliación familiar.
Puedes consultar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en este enlace.