“Cuando las decisiones judiciales tienen impacto directo o indirecto en un niño, estamos obligados a integrar el interés superior del menor como consideración primordial”, asegura el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) en una reciente sentencia. Esta es la respuesta judicial dada en un litigio que enfrentó a una empresa con una trabajadora que había solicitado cambiar su turno de trabajo para poder cuidar a su hijo de cinco años. Los magistrados también consideran que impedir esta conciliación da lugar a una indemnización por daños y perjuicios a la empleada.
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